Estatutos de la Asociación

"UNIÓN MUSICAL PORTEÑA" (2024)

Puede verificar el documento original en el portal de la Generalitat Valenciana a través de la URL de validación.

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y EMBLEMAS

Con la denominación de "UNIÓN MUSICAL PORTEÑA", que se regirá por los presentes Estatutos, se constituye una asociación sin ánimo de lucro, bajo las normas establecidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución. Esta sociedad está declarada como Bien de Interés Cultural Inmaterial, en virtud del decreto del Consell del 25 de mayo de 2018. El emblema de "UNIÓN MUSICAL PORTEÑA" será el que se une como anexo inseparable a los presentes estatutos, y será utilizado en su correspondencia oficial, sello de la asociación y como distintivo en uniformes, estandarte y, en general, en cuantos documentos y signos externos, deba emplear la asociación. Por acuerdo de la Asamblea General, se podrá adoptar una composición musical que sea creada al efecto, como himno oficial de la asociación.

ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA

La Asociación tiene capacidad legal y legitimación para actuar. Esta Asociación tiene naturaleza cultural y no persigue ninguna finalidad de carácter lucrativo. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

La Asociación establece su domicilio social en Puerto Sagunto, provincia de Valencia, calle Jerónimo Roure 1, código postal 46520 pero podrá trasladarse a otro lugar, dentro del mismo municipio, por acuerdo de su Junta Directiva. La asociación dispone de una página web con la siguiente dirección: http://www.launionmusical.org y correo electrónico: launionmusical@hotmail.es La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Puerto de Sagunto.

ARTÍCULO 4.- FINES

La Asociación tendrá por objeto o finalidad promover, fomentar y difundir la cultura y formación musical de socios, vecinos y ciudadanos en general, mediante la enseñanza de la música y la creación y mantenimiento de agrupaciones musicales.

ARTÍCULO 5.- ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SOCIALES

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, esta asociación desarrollará los programas y actividades compatibles con sus fines sociales que fomenten aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:

  1. Con carácter prioritario la promoción y difusión del arte musical por medio de creación y mantenimiento de una Banda de Música, y de la Escuela de Música y de Educandos.
  2. Crear y mantener orquestas, conjuntos, rondallas, orfeones y demás agrupaciones musicales y corales. Organizar conciertos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.
  3. Suscribir convenios de colaboración, amplios, específicos o puntuales, con otras asociaciones o entidades, tanto públicas como privadas, para el cumplimiento de los fines sociales.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de su domicilio social, sin perjuicio de que algunos actos o determinadas actividades puedan extenderse y realizarse en otros lugares de la Comunidad Valenciana e incluso en el resto de España o del extranjero.

En cumplimiento de los fines, se efectuarán y desarrollarán:

  1. Constitución y mantenimiento de una banda de música.
  2. Creación y mantenimiento de una escuela de música.
  3. Constitución y mantenimiento de cualquier otro tipo de agrupación musical.
  4. La adquisición, por cualquier título válido en derecho y el mantenimiento de los elementos materiales que sean necesarios para el desarrollo de los fines.
  5. Creación, composición, edición y distribución de cualquier tipo de publicaciones, en texto, imágenes, partituras, fotocomposiciones, discos, grabaciones fonográficas, etc. Tanto en soporte de papel, informático o cualquier otro, relacionadas con sus fines sociales de fomento de la cultura musical.
  6. Programación, directamente o en colaboración con otras entidades, empresas o administraciones públicas, de conciertos, audiciones y actuaciones musicales, a cargo de los integrantes de sus propias agrupaciones musicales o de otras contratadas al efecto.
  7. Participación en certámenes musicales y conciertos organizados por con otras entidades, empresas o administraciones públicas.
  8. Tramitación, en nombre de sus asociados y educandos, de las homologaciones y reconocimientos que legalmente procedan por sus conocimientos musicales.
  9. Contratación de los profesionales y empleados, por cualquier título válido en derecho, que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.
  10. Promoción del interés general, y de todo tipo de actividades de carácter cívico y educativo, cultural, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección a la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualquiera otros de naturaleza similar.

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6.- CAPACIDAD

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Se establecen los siguientes tipos de socios: numerarios, músicos, honorarios y protectores.

a) Los socios numerarios serán:

  • Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, y deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
  • Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

b) Los socios músicos serán aquellos mayores de 16 años que pertenecen a alguna agrupación y asisten regularmente a ensayos y actos. Su antigüedad será la de la fecha de entrada a la agrupación y su cuota mensual será un 50% de la cuota genérica. El carácter de socio músico es voluntario siempre que exista algún socio en la unidad familiar.

c) La Asociación podrá nombrar Socios Honorarios a aquellas personas físicas o Jurídicas que por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Asociación, merezcan esta distinción que será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El nombramiento será intransmisible y podrá ser a título póstumo. El nombramiento de Socio de Honor no concede por sí mismo los derechos y obligaciones que competen al resto de asociados. El nombramiento podrá ser retirado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

d) Socios protectores podrán ser aquellos que lo soliciten, contribuyendo al sostenimiento material de la sociedad sin tener por ello los derechos y deberes correspondientes a los socios. Los candidatos a socios deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. Los socios se relacionarán en un Libro Registro de Socios, por riguroso orden de antigüedad. La condición de asociado sólo será transmisible mortis causa; en cualquier otro supuesto, será intransmisible.

ARTÍCULO 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación y ejercer el derecho a voto, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los menores de edad no emancipados y las personas jurídicas ejercerán el derecho a voto por medio de quien ostente su representación legal.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 8.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  5. Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y de la domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas.

ARTÍCULO 9.- CAUSAS DE BAJA

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  2. Por sanción al no satisfacer las cuotas de cualquier clase que fuesen fijadas.
  3. La realización de actividades contrarias o en demérito a la asociación o sus fines.
  4. Los músicos y asociados que estén incorporados a la escuela de educandos o a cualquiera de las secciones, agrupaciones musicales y escuelas: cuando muestren una conducta de falta de disciplina y respeto para con el Director o los profesores, alteración del desarrollo de las actividades, inasistencia reiterada no justificada a las clases, ensayos o actuaciones, falta de cuidado con el material, instrumentos y propiedades de la asociación que les hubiesen sido cedidos en uso y por la falta de guardar la debida uniformidad y aseo en los actos y actuaciones a que fueren convocados.

El asociado que cause baja, por cualquier motivo, no podrá percibir ningún tipo de participación patrimonial inicial ni de cualesquiera otras aportaciones económicas realizadas.

ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN SANCIONADOR

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar por no satisfacer las cuotas de cualquier clase que fuesen fijadas y cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existen actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociación:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3. Cuando intencionadamente o por negligencia manifiesta cause daños o no vele por la correcta conservación de los bienes y propiedades de la asociación.
  4. La indisciplina o el no cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en caso de pertenecer a la Banda de música, escuela de educandos, escuelas musicales y cualquier otra sección.

En cualquier caso para acordar la separación, por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado por un plazo no inferior a diez días, previo acuerdo de apertura del expediente por el órgano de representación, en que se expondrán los presuntos hechos y se nombrará un instructor, que podrá pertenecer o no a la Junta Directiva, pero que deberá tener la condición de asociado, quien emitirá el pliego de cargos y propuesta de resolución. El acuerdo de la Junta Directiva que impone la separación será inmediatamente ejecutivo, y podrá ser recurrido por el interesado, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días ante la Asamblea General, que debatirá la impugnación, tras conceder la palabra en la sesión al sancionado, en su siguiente reunión, decidiendo de esta manera de forma definitiva en vía social. El acuerdo de la Asamblea General podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados con derecho a voto incluidos en el registro de socios con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva. La Asamblea adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 12.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA

  • La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, para la aprobación de cuentas y presupuestos en el lugar del término municipal, con capacidad de aforo suficiente, que en cada momento se determine.
  • Se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario y a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
  • Se reunirá con carácter extraordinario cuando sean necesarios acuerdos que hagan referencia a sus funciones.

ARTÍCULO 13.- CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se remitirán a los asociados incluidos en el registro de socios con, al menos, quince días de antelación a la fecha de la convocatoria por la Junta Directiva y se colocarán en el domicilio social, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, el orden del día, el acta de la sesión anterior y un impreso de apoderamiento. Las convocatorias, la difusión de información y todo tipo de comunicaciones se llevarán a cabo:

  1. Por medios digitales: email, grupos de difusión o cualquier otro procedimiento siempre que sea libre y gratuito.
  2. En el tablón de anuncios de la sede y en la web de la Asociación.
  3. Por correo postal, quien lo solicite expresamente.

La Junta Directiva podrá acordar que se publiquen los anuncios que fuesen necesarios para una mayor difusión de la convocatoria. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el Presidente/a o quien legalmente lo sustituya, aunque podrá designarse entre los asistentes un moderador que establezca turnos de palabra y centre el debate. El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Esta acta será publicada en un máximo de 15 días. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. No obstante, la lectura podrá evitarse, aunque se votará, si a la convocatoria se había adjuntado el acta. Al finalizar una asamblea, podrá pedirse por el Presidente que se proceda a dar lectura del acta para someterla a aprobación, si de ello dependiera la correcta ejecución de alguno de los acuerdos alcanzados.

ARTÍCULO 14.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. Ésta se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. Será válida la Asamblea General y los acuerdos que adopte cuando, sin los requisitos de previa convocatoria, se reúnan en un mismo lugar todos los asociados y decidan, por unanimidad, constituirse en Asamblea General. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada socio mayor de edad, excepto honoríficos y benefactores. Cada asociado podrá representar a un máximo de otros dos socios en cada asamblea general. Para acreditar la representación, deberá aportar, debidamente firmado, el impreso de apoderamiento junto con una copia del DNI o documento acreditativo. Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Aprobar las tarifas de los servicios que presta la asociación previa propuesta de la Junta Directiva.
  7. Determinar las posibles subvenciones a la enseñanza de instrumentos, atendiendo a las necesidades de la banda sinfónica, expresadas por su director/a artístico.
  8. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  9. Constitución de federaciones e integración en ellas.
  10. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Disolución de la Asociación.
  12. Modificación de estatutos.
  13. Disposición y enajenación de bienes.
  14. Resolver los recursos en materia disciplinaria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría absoluta de las personas presentes o representadas los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o de aquellos que representan un valor superior a más de un tercio del patrimonio social.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 15.- COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un mínimo de dos vocales, más un vocal más por cada una de las agrupaciones que existan. En todo caso, al menos tres de los miembros de la Junta Directiva tendrán que ser músicos. Además, previa orden de la junta directiva, participará en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, cualquier otro asociado o persona relacionada con la asociación, que se estime conveniente en cada caso puntual. Adicionalmente, cada una de las agrupaciones podrá nombrar un delegado que podrá asistir a una o varias reuniones con voz y sin voto. Para la elección de la JUNTA DIRECTIVA se abrirá un proceso electoral con arreglo a los siguientes plazos y requisitos:

  1. La Junta Directiva fijará con dos meses de antelación la fecha de la Asamblea General para la renovación del órgano de representación de la Unión Musical Porteña (UMP). Abriéndose inmediatamente el proceso electoral, que se comunicará en los siguientes cinco días a todos los socios de la UMP.
  2. Cada lista electoral deberá estar formada por los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, dos vocales y un vocal más por cada una de las secciones o agrupaciones que en ese momento estén en funcionamiento. Si de alguna agrupación no hubiese nadie dispuesto a presentarse, el responsable de dicha sección presentará al candidato/s un documento que acredite la renuncia de su agrupación a formar parte de la Junta. Todos los candidatos de cada lista electoral deberán estar al corriente en el pago de la cuota de socio en los últimos seis meses.
  3. Las candidaturas podrán presentarse ante la Secretaría de la UMP con, al menos, treinta días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.
  4. La Secretaría verificará, en los siguientes cinco días, que todos los integrantes de cada candidatura reúnen las condiciones estatutarias. Aquellas listas que no cumpliesen los requisitos establecidos por los estatutos de la UMP, serán advertidas por escrito de las incidencias y se les otorgará un plazo adicional de cinco días más para adaptación a la norma o subsanación de errores.
  5. Vencido el plazo de cinco días para correcciones y subsanación de errores, la Secretaría verificará, en los cinco días siguientes, que todas las candidaturas se ajusten a la norma, proclamando las listas válidas. Éstas se comunicarán de inmediato a todos los socios, junto con la convocatoria de la Asamblea General para la elección de la Junta Directiva.
  6. En los siguientes quince días y hasta la celebración de la Asamblea General, se abrirá la consiguiente campaña electoral, donde todas las listas que hayan sido proclamadas podrán desarrollar las acciones de propaganda que estimen oportunas para solicitar el voto a su favor. Las reuniones que se quisieran realizar en el seno de la sede social o con las distintas agrupaciones, deberán ser previamente concertadas con la Secretaría, a fin de no alterar el normal desarrollo de las distintas actividades.
  7. El día de la jornada electoral, la mesa electoral la constituirá el secretario y dos vocales de la Junta Directiva vigente. Asimismo, cada candidatura nombrará un apoderado de mesa.
  8. La votación se realizará por sufragio libre y secreto de los socios con derecho a voto. Cada asistente, en el momento de introducir su voto en la urna, deberá identificarse ante la mesa electoral, encargada de verificar, previa consulta del listado de socios, que goza de todos sus derechos.
  9. Cada socio podrá aportar, además de su voto, el de otros dos socios adjuntando el impreso de apoderamiento y la copia del DNI o documento acreditativo.
  10. La elección será válida sea cual sea el número de votantes.

ARTÍCULO 16.- DURACIÓN DEL MANDATO EN EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente, pero el cargo de presidente no podrá recaer en la misma persona más de dos veces consecutivas. Excepcionalmente, la Asamblea podrá prorrogar el mandato de la Junta por el tiempo que estime necesario. Todos los cargos deben recaer en personas diferentes. Los cargos del órgano de representación son gratuitos, sin perjuicio de ser compensados sus miembros por los gastos que se les ocasione y en concepto de dietas y gastos de representación en la cuantía que decida la asamblea general. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a alguno de los siguientes motivos:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. La sustitución de la persona física que representa a la persona jurídica asociada que hubiese sido designada para el ejercicio de un cargo en la Junta Directiva.
  5. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  6. La falta reiterada e injustificada de asistencia a las reuniones.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Si el cargo que quedase vacante fuese el de Presidente, se deberá convocar urgentemente a la Asamblea General para proveer el nombramiento íntegro de una nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 17.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

El órgano de representación posee las facultades siguientes, que se citan a título enunciativo y no limitativo:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales, desistir de las mismas, transigir, y comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos, y en cualquier otra clase de juicios o procedimientos, como demandante y como demandada, interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes, como casación y revisión, y otorgar para ello poderes a los Procuradores de los Tribunales y Letrados que estime conveniente. Iniciar e intervenir en toda clase de expedientes que se tramiten ante los organismos del Estado, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas, Generalidad, Provincia o Municipio, organismos autónomos y la banca oficial, llevando a efecto las gestiones que sean necesarias e interponiendo recursos contra las resoluciones que dicten dichos organismos y autoridades.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas, derramas y tarifas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  8. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a aprobación de la Asamblea General.
  10. Nombrar al director de la Banda de Música y del resto de las agrupaciones; programar las actividades a desarrollar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar todos los asuntos referentes a la Banda y Escuela de Música, así como las demás secciones y comisiones que fueren creadas en el seno de la Asociación.
  11. Nombrar, despedir o separar al Director de la Escuela, a los empleados y personal contratado y fijar su remuneración y condiciones de trabajo.
  12. Abrir cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualesquiera cuentas bancarias en establecimientos de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluso en el Banco de España, y sus sucursales; saldarlas o cancelarlas; fijando las condiciones de dichas operaciones y disponiendo de los fondos y créditos en ellas existentes, firmando talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto. Pedir y retirar los talonarios de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas.
  13. Librar, aceptar, tomar, protestar, negociar, endosar, descontar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de documentos mercantiles.
  14. Comprar y vender toda clase de bienes muebles. Arrendar o subarrendar locales y viviendas y celebrar u otorgar contratos de arrendamiento de bienes, obras y servicios. Dar y tomar a préstamo cantidades en efectivo, metálico, o en cualquier otra forma.
  15. Cobrar y recibir toda clase de ayudas económicas o subvenciones de los organismos oficiales, públicos y privados, firmando cuanta documentación sea pertinente.
  16. Abrir, contestar, firmar y recoger la correspondencia; recoger y retirar de Aduanas, Administraciones de Correos, Telégrafos, y estaciones de cualquier clase, los bultos, mercancías, paquetes, cartas, telegramas, giros postales, etc. cuyo destinatario sea la Asociación, aunque sean certificados o a la vista.
  17. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  18. Cualquier otra facultad que se le conceda por estos estatutos y por la Ley.
  19. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General. La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas, de entre sus miembros o no, parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.

ARTÍCULO 18.- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación. Al término de cada reunión, la Junta publicará un resumen de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 19.- EL PRESIDENTE

El presidente/a de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias de la presidencia las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. En las votaciones de cualquier órgano, su voto se considerará de calidad y dirimirá los empates.

ARTÍCULO 20.- EL TESORERO

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el artículo 25.

ARTÍCULO 21.- EL SECRETARIO

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 22.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

ARTÍCULO 23.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Ello no obsta el pago de las prestaciones económicas que correspondan a los músicos por su intervención en actos y conciertos concretos.

ARTÍCULO 24.- CUOTAS Y EJERCICIO ECONÓMICO SOCIAL

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico cerrará a fecha 31 de diciembre de cada año natural.

ARTÍCULO 25.- DISPOSICIÓN DE FONDOS

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI. LA ESCUELA DE MÚSICA

ARTÍCULO 26

Para fomentar el arte musical esta Asociación tendrá como interés primordial la creación, organización, gestión y mantenimiento de una escuela de música. De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias pedagógicas y artísticas un equipo directivo, designado por la Junta, seleccionado entre el profesorado de la escuela y que continuará ejerciendo la docencia en ella.

ARTÍCULO 27

Únicamente los socios, sus cónyuges o pareja de hecho y sus hijos podrán ingresar en la Escuela de Música.

ARTÍCULO 28

El equipo directivo fijará el plan de estudios a impartir en la Escuela. Anualmente presentará un PEC, según establece la normativa. Ambos documentos se presentarán a la Junta y serán aprobados por la Asamblea.

ARTÍCULO 29

Los alumnos de la Escuela de Música, cuando reúnan las condiciones de aptitud suficientes según los criterios establecidos se incorporarán a la banda de música, o a cualquiera de las otras formaciones musicales de la Asociación, donde realizarán sus prácticas de músicos instrumentistas y colaborarán para su mejoramiento artístico, todo ello con el objetivo de ejercitar la práctica en grupo y saber interactuar dentro del mismo, como establece la normativa.

ARTÍCULO 30

La Escuela de Música se regirá por unas normas de organización, funcionamiento y disciplina que propuestas por el equipo directivo, serán presentadas a la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII. LA BANDA DE MÚSICA

ARTÍCULO 31

La creación, organización y funcionamiento de una banda de música es finalidad prioritaria y principal de esta Asociación. La Banda de Música estará formada por quienes hayan superado los criterios de admisión establecidos por la dirección artística y respaldados por la junta directiva.

ARTÍCULO 32

La Banda de Música estará dirigida por un maestro-director/a, nombrado y cesado discrecionalmente por la Junta Directiva. El Director acatará y cumplirá los acuerdos tomados por la Junta Directiva, sin perjuicio de su libertad de cátedra y competencias artísticas. La organización, funcionamiento y disciplina de la Banda de Música es competencia y responsabilidad de la Junta Directiva que podrá acordar un reglamento de régimen interior para su adecuado y normal desenvolvimiento.

ARTÍCULO 33

Serán facultades del maestro-director de la Banda las siguientes:

  1. La dirección técnico-artística.
  2. El buen orden y adecuado comportamiento y compostura de la Banda durante los ensayos y actuaciones musicales.
  3. La formación de los músicos y su mejoramiento artístico, asignando a cada uno de ellos el papel y categoría que deba interpretar y ocupar.
  4. Asesorará a la Junta Directiva en las cuestiones artísticas y la informará del comportamiento personal y musical de los músicos que componen la Banda.

ARTÍCULO 34

Los músicos tienen el derecho y la obligación de asistir a todos los ensayos. También a los actos oficiales o contratados en que actúe la Banda, según el número de plazas asignadas y los criterios fijados para cada ocasión.

ARTÍCULO 35

Las faltas de asistencia o puntualidad a los ensayos y a los actos de la Banda, sin previa justificación, o de decoro en el aseo y uniformidad en las actuaciones, serán sancionados por la Junta Directiva, que podrá acordar amonestaciones, imponer multas e incluso decidir su expulsión de la Banda.

ARTÍCULO 36

El uniforme y el instrumento que sean propiedad de la Asociación musical se entregarán al músico en calidad de depósito, y estarán siempre a disposición de la Junta Directiva, que podrá retirarlos cuando lo considere, en cuyo caso el músico que los tenga en depósito los entregará inmediatamente o incurrirá en la responsabilidad civil pertinente.

ARTÍCULO 37

Los músicos no podrán utilizar el instrumento propiedad de la Asociación para otros fines si no es con carácter eventual y con autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII. OTROS GRUPOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

ARTÍCULO 38

Para desarrollar cualesquiera otras actividades culturales, pedagógicas y artísticas, podrán crearse por la Junta Directiva las agrupaciones que se considere oportuno, como banda conjunta, orquesta, orquesta de cámara, coro, coro infantil, big band o cualquier otra que pueda surgir en el futuro, los cuales se regirán y actuarán en la forma que se señale en el reglamento interno correspondiente.

CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 39.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 40.- LIQUIDACIÓN

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto, será entregado a una o varias asociaciones con idéntico fin de fomento musical que ésta, o a una o varias Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de carácter humanitario.

CAPÍTULO X. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 41.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. NORMATIVA APLICABLE

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en los Estatutos y procedimiento sancionador de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana; en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias, en el Decreto 2/2022 de 14 de enero del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas y, supletoriamente, en el derecho común y en la ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat de Asociaciones de la comunidad Valenciana, concretamente la disposición adicional única, que recoge la exención de tasas.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS, APODERAMIENTO A LA JUNTA DIRECTIVA PARA SU ADAPTACIÓN

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación y surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, quedando expresamente facultado su Presidente y cualquier otro miembro de la Junta Directiva para instar su inscripción en cuantos registros y organismos públicos fuese necesario o conveniente. En caso de que la Autoridad competente comunicara la necesidad de realizar algún cambio o modificación en base a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, la Junta Directiva queda autorizada, facultada y apoderada expresamente, para llevarlos a cabo sin necesidad de volverlos a someter a la aprobación de la Asamblea General.

Puerto Sagunto, a trece de diciembre de 2024.

DILIGENCIA FINAL.

D. Ricardo Vázquez Ruiz, como secretario de la Unión Musical Porteña, certifico: que los presentes estatutos han quedado redactados exactamente conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General extraordinaria del 13 de diciembre de 2024.

El secretario:

Ricardo Vázquez Ruiz

V.B. El presidente:

Ignacio Belzunces Muñoz